Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 26 sept 2018
1. La formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil allí ubicado. 2. Los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa cursarán los dos primeros cursos del currículo en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado. 3. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
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