Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 28 sept 2024
1. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por acceso directo sin titulación universitaria previa comprende el plan de estudios de la formación militar y de Cuerpo de Seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Ciencias de la Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único. 2. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de cambio de escala, comprende el plan de estudios correspondiente a la formación militar y de cuerpo de seguridad que completa a la previamente exigida para el ingreso, y teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación se integrará en un currículo único. 3. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de promoción interna, comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Gestión de Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389

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eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-6