Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 54En vigor desde 26 sept 2018
Los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil tienen los siguientes fines:
a) Proporcionar al alumno los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.
b) Integrar los conocimientos y aptitudes en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, inspirándose en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Conformar la enseñanza de formación de los oficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formación militar, la de cuerpo de seguridad, y la correspondiente a un título de Grado o aquella que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en su caso.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-5