Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 54En vigor desde 26 sept 2018
Según se establece en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Debido a su formación multidisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos de la Escala de Oficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas, ya sea en la estructura orgánica de los Ministerios de Defensa o del Interior, en organizaciones internacionales o en misiones en el exterior.
Además, debe estar en condiciones de desempeñar tareas de coordinación, inspección y gestión de los servicios y de las operaciones militares y de los recursos humanos, materiales y financieros; será capaz de desarrollar aquellas relacionadas con funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Asimismo, estará capacitado para ejercer el liderazgo con iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver e imbuido de los valores tradicionales propios del Cuerpo de la Guardia Civil.
Una formación integral del oficial, como técnico y como gestor le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, por lo que se ha de buscar interrelacionar la formación que proporciona la titulación universitaria que se curse en el correspondiente currículo o que se acredite en el ingreso, con los conocimientos propios de la profesión de guardia civil, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.
En definitiva, durante el periodo de formación, al oficial se le deben proporcionar y deberá perfeccionar las competencias que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-4