Art. 38
Título TÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 28 sept 2024
1. Los alumnos que ingresen por acceso directo sin titulación universitaria previa, deberán superar el proceso de formación en un plazo máximo de ocho cursos académicos. 2. En caso del alumnado que ingrese por acceso directo con titulación universitaria previa y por promoción profesional, deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más. 3. Los plazos establecidos en los apartados anteriores no excluyen la aplicación de la normativa universitaria para la formación de grado correspondiente. 4. En caso de no superar el correspondiente currículo de formación en los plazos fijados, el alumno causará baja en el centro docente de formación. Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389

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eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-38