Título TÍTULO II
Art. 35
35 / 54En vigor desde 26 sept 2018
1. Un alumno no progresará y, por tanto, permanecerá en un curso, cuando como resultado de sus evaluaciones, y sin causar baja en el centro docente de formación, no reúna todas las condiciones para pasar al curso siguiente.
2. Los alumnos que permanezcan en un curso participarán en las actividades de las materias de instrucción y adiestramiento, formación física y Lengua Inglesa, aun cuando las tuvieran superadas, siendo evaluados nuevamente manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
3. Los alumnos permanecerán en un curso cuando no puedan asistir al treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a la materia de instrucción y adiestramiento.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-35