Art. 31
Título TÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 26 sept 2018
1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumno en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación. 2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura. Asimismo, para el cálculo de la calificación final de cada curso académico y del conjunto del currículo de formación se aplicarán unos coeficientes a las materias o asignaturas, que tendrán en cuenta los créditos ECTS de las mismas. 3. La calificación final obtenida del conjunto de materias y asignaturas del currículo tras concluir el periodo formativo servirá de base para la ordenación de los alumnos; en caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno que tenga la mejor calificación en la materia de instrucción y adiestramiento; a igualdad de ésta, al de mayor calificación en idioma Inglés; y de persistir la igualdad, al de mayor edad. 4. La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado es la siguiente: Convocatoria 1.ª 2.ª 3.ª 4.ª Extraordinaria No superada (a efectos de cálculo) Coeficiente de Convocatoria. 1 0,90 0,80 0,70 0,50 0 5. El Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, desarrollará las normas para la evaluación, calificación y clasificación de los alumnos a los que se refiere esta orden. 6. La calificación de las asignaturas cuyos créditos hubieran sido reconocidos, será de 5 o, en su caso, de apto. Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1061
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