Art. 30
Título TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 26 sept 2018
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, para aquellas asignaturas no comprendidas en el título de Grado, presenta los siguientes rasgos definitorios: a) Tiene carácter continuo. b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje. 2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e informes personales del alumno. 3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza. 4. La superación de una materia o asignatura comportará la obtención de los créditos correspondientes a la misma.
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