Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 26 sept 2018
En el ámbito de esta orden se entenderá por: a) Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje. b) Capacidad: interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad. c) Destreza o habilidad: aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica. d) Competencias: facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará sus cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la Escala de Oficiales a la que accederá. e) Currículo: puede contener uno o más planes de estudios. f) Plan de estudios: diseño curricular que se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar, de cuerpo de seguridad, y a las titulaciones de Grado universitario del Sistema Educativo Español. g) Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas. h) Materias: áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas. i) Asignaturas: conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, conferencias y otras actividades de carácter individual.
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