Art. 29
Título TÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 26 sept 2018
1. Una vez consumidas las cuatro convocatorias a las que se hace referencia el artículo 27.2 sin haber superado la asignatura, el alumno podrá solicitar una convocatoria extraordinaria. 2. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a los criterios siguientes: a) Se podrá conceder a los alumnos de cualquier curso y para un máximo de dos asignaturas pudiendo realizarse una sola petición por curso. b) La Junta informará por escrito sobre la conveniencia de su concesión en función del expediente académico y aquellas otras circunstancias de carácter personal que pudieran haber influido en el solicitante. 3. Corresponde al Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, según el caso, a la vista de las sugerencias y propuestas que eleve la Junta, la concesión de la convocatoria extraordinaria. 4. El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda a la formación del título de Grado, dicho tribunal, a juicio de la dirección del Centro Universitario de la Defensa o de la Guardia Civil, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, anteriormente citadas.
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