Art. 27
Título TÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 28 sept 2024
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumno para superar una asignatura determinada. 2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para los estudios de Grado, a excepción de lo señalado para las pruebas físicas, la materia de instrucción y adiestramiento y el Trabajo de Fin de Grado. Sin perjuicio de cuanto se disponga en la normativa universitaria para los estudios de Grado, la forma de superar las asignaturas será alguna de las siguientes: a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua y en el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria). b) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante un examen (segunda convocatoria). c) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y b) (tercera y cuarta convocatorias) hasta completar como máximo el número de convocatorias establecido anteriormente. 3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno se ha presentado a ella, no comparece habiendo sido convocado o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en estas normas. 4. El alumno podrá solicitar ser examinado en la última convocatoria por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda a la formación de Grado, dicho tribunal, a juicio de la dirección del Centro Universitario, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales. 5. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria supondrá la baja en el centro docente de formación. Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389

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eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-27