Título TÍTULO II
Art. 26
26 / 54En vigor desde 26 sept 2018
1. Para superar la asignatura será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 20. No obstante, la calificación final vendrá determinada por las marcas que vaya obteniendo el alumno, así como por la calificación de aquellos otros parámetros que conformen la asignatura.
2. Se celebrarán, al menos, tres evaluaciones y calificaciones por cada curso académico.
Si por cualquier circunstancia un alumno no pudiese ser evaluado tres veces, para determinar las notas del curso y finales de la asignatura se considerarán aquellas en las que el alumno hubiera sido calificado.
El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria.
3. En el caso de no superar la asignatura se dará opción a una sola prueba extraordinaria que tendrá lugar antes del comienzo del curso siguiente con la consideración de segunda convocatoria. Si en esta prueba no se superase la evaluación, el alumno deberá permanecer en el mismo curso.
No obstante, tanto las evaluaciones ordinarias como la prueba extraordinaria podrán realizarse durante el curso siguiente cuando concurran circunstancias debidamente justificadas así valoradas por la Junta, previa solicitud de dispensa de convocatoria por parte del interesado conforme a lo dispuesto en estas normas.
4. Las calificaciones serán el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero y diez puntos y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco puntos.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-26