Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 54En vigor desde 28 sept 2024
1. La formación física abarcará la adquisición de conocimientos aplicados y la práctica de ejercicios dirigidos a:
a) Acreditar un grado de aptitud física adecuado para el cumplimiento de los cometidos propios del futuro oficial de la Guardia Civil.
b) Aplicar técnicas de defensa personal policial.
c) Ser capaz de orientar adecuadamente al personal del cuerpo en estos ámbitos.
d) Sentar las bases que contribuyan al mantenimiento durante la carrera profesional de las condiciones físicas personales adecuadas.
2. Las pruebas físicas y marcas que los alumnos deberán superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación serán las fijadas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único.6 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-20