Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

1 / 54
En vigor desde 26 sept 2018
Esta orden tiene por objeto: a) Regular los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y cambio de escala. b) Dictar las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales. c) Regular los títulos o créditos de la titulación de Grado del Sistema Educativo Español con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-1