Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 sept 2018
Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden. Asimismo podrá actualizar los contenidos de los planes de estudios, establecidos en los apéndices de sus respectivos anexos, cuando haya una manifiesta y justificada necesidad derivada de actualizaciones normativas, cambios estructurales o desarrollos técnicos o procedimentales directamente relacionados con los mismos.
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