Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 sept 2018
1. Para la realización de cualquier curso de los regulados en esta orden, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previstas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (en adelante el Reglamento), y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil. 2. La relación de los seleccionados para asistir al curso será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras lo cual se abrirá un plazo de quince días para solicitar la renuncia a asistir al curso.
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