Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 sept 2018
El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica. En relación a dicha finalidad, el artículo 65 de la misma Ley dispone que para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine, y para determinados empleos, entre los que se encuentra el de Comandante, haber superado los Cursos de Capacitación previstos en la propia Ley. Para asistir a dichos Cursos de Capacitación serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 de la Ley y según las normas objetivas de valoración que se determinen. La designación de quienes deban entrar en la evaluación y de los que asistirán a los citados cursos corresponderá al Director General de la Guardia Civil, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. En lo que se refiere al Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante, el artículo 70.2 de la citada Ley establece que serán evaluados quienes hayan superado previamente las pruebas que se determinen. Esta previsión tiene su reflejo en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, especificando que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las distintas pruebas que deberán superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al Curso de Capacitación, así como su plan de estudios. De acuerdo a dicha previsión se considera que esta orden será de aplicación para aquellos Cursos de Capacitación que se hayan convocado a partir del 1 de julio de 2017, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la misma. La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/20/pci975#preambulo-pr