Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 sept 2018
1. En las pruebas de aptitud física que se realicen se contemplarán las diferencias por razón de género derivadas de las distintas condiciones físicas de los solicitantes. 2. Las medidas de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza.
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