Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 sept 2018
Una vez que el Director General de la Guardia Civil haya determinado la zona de escalafón del personal que puede concurrir a las pruebas previas a la evaluación para asistir al CCACEO, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la Secretaría Permanente de Evaluación y Clasificación (SEPEC) comunicará a la Jefatura de Enseñanza la citada zona del escalafón, excluyendo a quienes no pueden realizar las mismas por no reunir las condiciones exigidas. En base a ello, la Jefatura de Enseñanza, publicará la correspondiente resolución sobre el CCACEO, convocando a todo el personal que pudiera realizarlo, previa solicitud del mismo. Tras recibir las solicitudes, la Jefatura de Enseñanza constituirá los tribunales pertinentes, evaluará las pruebas y remitirá los resultados a la SEPEC. Una vez recibidos los resultados de las pruebas se constituirá una Junta de Evaluación para evaluar a los que han resultado aptos en las mismas, teniendo también en cuenta los méritos de los aspirantes de acuerdo con lo que determine la normativa del Cuerpo sobre evaluaciones y ascensos. Una vez realizada la evaluación, y previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, el Director General determinará los que deban asistir al curso según el orden resultante del proceso de evaluación.
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