Art. 3
3 / 16En vigor desde 26 sept 2018
1. Para ser convocado al curso será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
2. Los capitanes que asistan al curso permanecerán en la situación de servicio activo y deberán estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrados alumnos por el Director del Centro.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci975#art-3