Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 sept 2019
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que en el ámbito de sus competencias desarrollen el contenido de la presente orden.
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