Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 sept 2019
La competencia para la autorización de los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo su ejercicio a los órganos que se determinen en la normativa que regula su organización interna.
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