Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 ago 2019
1. Los candidatos a inspector en las estaciones propias de la Dirección General de la Policía deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo titulación de Técnico Superior en Automoción o titulaciones equivalentes, o, en su defecto, estar en posesión de una titulación propia otorgada por una universidad o por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, de mecánica del automóvil, perito tasador o inspección técnica de vehículos, con arreglo a los contenidos previstos en el anexo II. b) Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación. 2. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas. El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
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