Art. Sexto
6 / 13En vigor desde 4 feb 2019
Los bienes, servicios y productos que adquiere la administración pública suponen un impacto sobre el calentamiento global, es decir, tienen asociada una huella de carbono. La administración debe esforzarse en reducir su huella de carbono, y consecuentemente, en adquirir bienes, servicios y productos con la menor huella de carbono posible calculada de forma comparable.
Se entiende necesaria, por tanto, la inclusión en el proceso de contratación de los 20 grupos de bienes, obras y servicios prioritarios que trata el Plan de un criterio de adjudicación que valore la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar, en el marco de lo previsto en las Directivas sobre contratación y en la legislación de desarrollo. Este registro garantiza que la organización no solo calcula las emisiones derivadas de su actividad, sino que también tiene en marcha un plan de reducción. Esta inclusión, se realizará de manera gradual por cada órgano de contratación, según el siguiente calendario:
Año 2020 2022 2025 Número de contratos licitados. 15 % 30 % 50 %
Antes del 31 de diciembre de 2019, un grupo de trabajo remitirá un informe a la Comisión Interministerial sobre el grado de desarrollo de estos criterios.
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Proeli/es/o/2019/01/31/pci86#sexto