Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 4 feb 2019
Se entiende por contratación pública ecológica el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar.
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eli/es/o/2019/01/31/pci86#segundo