Art. 5
5 / 10En vigor desde 16 jul 2019
1. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Regulación del Juego que ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o del Comité Permanente por orden del Presidente.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir las certificaciones que, en su caso, le sean requeridas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el funcionario que éste designe.
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Proeli/es/o/2019/07/09/pci759#art-5