Art. 6
6 / 11En vigor desde 10 jun 2019
1. A los efectos de esta orden ministerial, se entiende como órgano competente para la acreditación de los enfermeros de las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa, a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
2. Los requisitos que deberán reunir los enfermeros de las Fuerzas Armadas para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de las Fuerzas Armadas, son los que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
3. La acreditación de los enfermeros de las Fuerzas Armadas que lleven un mínimo de un año en el servicio activo quedará otorgada con la mera referencia de la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», entendiendo este periodo de tiempo como tiempo de experiencia profesional.
4. Los alumnos, durante su periodo de formación para su incorporación en la escala de oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas recibirán, dentro del programa formativo técnico de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Sanidad), la formación a que se hace referencia en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, estando acreditados de manera automática al ingresar en dicha escala.
5. Los reservistas voluntarios que accedan a desempeñar funciones propias de la escala de oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas, deberán presentar antes de ser activados, y por una única vez, su acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva. Esto conllevará el reconocimiento de acreditación, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Aquellos reservistas voluntarios que no dispongan de la correspondiente acreditación podrán ser acreditados, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, presentando los requisitos necesarios para la acreditación establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
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Proeli/es/o/2019/05/24/pci581#art-6