Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 18 oct 2023
Los resultados de las pruebas a que se hace referencia en el artículo 17.1, que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030, desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados. En los casos previstos en el artículo 17.2 los resultados de las pruebas que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030 desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados. Se añade por el .10 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

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Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci362#disposicion-transitoria-cuarta