Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 24En vigor desde 18 oct 2023
1. Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, así como las pruebas periódicas y voluntarias reguladas en esta orden, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.
Este certificado no será necesario en los siguientes casos:
a) Cuando el personal aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico que, en su caso, establezca la convocatoria.
b) Cuando el personal de la Guardia Civil aporte una declaración responsable sobre determinados valores de los resultados de los reconocimientos médicos realizados en el marco de la Vigilancia de la Salud que, en su caso, establezca la convocatoria.
Las pruebas físicas se convocarán con antelación suficiente para que el personal de la Guardia Civil pueda dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria para obtener los certificados mencionados en este apartado.
2. El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil deberá encontrarse en situación de poder realizar las pruebas que se determinen.
El Servicio de Asistencia Sanitaria y sus médicos deberán participar al personal evaluador las situaciones de no disponibilidad del alumnado para la realización de las pruebas, con expresión de la limitación y duración previsible de la no disponibilidad.
En todo caso, el alumnado estará obligado a informar al personal evaluador de su situación de no disponibilidad para la realización de las pruebas.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci362#art-5