Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 24En vigor desde 18 oct 2023
1. Los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
2. Si durante el plazo señalado en el apartado anterior se produjera un proceso de embarazo, parto o posparto, se podrá prolongar, previa solicitud de la persona interesada, la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
Si durante el último año del periodo de validez de los resultados de las pruebas, se acreditara, a instancia de la persona interesada, una lesión en acto de servicio que le impida realizar las pruebas físicas reguladas en este capítulo, se le prorrogará su validez hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
3. De igual modo, cuando el personal convocado a las pruebas reguladas en este capítulo no pudiera asistir por motivo del disfrute del periodo de descanso obligatorio establecido dentro de las medidas de conciliación y corresponsabilidad le será prorrogada la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del año siguiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no le pueda ser asignada una fecha alternativa para su realización en la misma convocatoria.
b) Que la validez de los resultados de las pruebas a prorrogar finalice el 31 de diciembre del año de esa convocatoria.
Se añade por el .8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci362#art-17