Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 18 oct 2023
1. Las marcas mínimas contempladas en el artículo 15 obtendrán una puntuación de "5". La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá determinar la puntuación asociada a la mejora de las referidas marcas en cada una de las pruebas. 2. Las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas se sumarán y tras dividirse entre el número de pruebas, se obtendrá una cifra con un máximo de dos decimales. 3. Para que pueda llevarse a cabo lo expresado en el apartado anterior será requisito haber obtenido al menos un "5" en cada una de las pruebas realizadas. 4. En todo caso, en los procesos de promoción profesional y en los procesos selectivos y pruebas previas referidos en el capítulo IV, en que se hubieran previsto pruebas físicas idénticas a las establecidas en el artículo anterior, el personal aspirante podrá hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la resolución por la que se convoque el correspondiente proceso selectivo, debiendo realizar sólo aquellas pruebas que no hubiese realizado. No obstante, se le permitirá realizar las pruebas fijadas en la convocatoria del proceso selectivo, aunque ya las hubiese acreditado, ateniéndose en este caso al resultado de estas últimas, salvo en caso de lesión acreditada que le impida su realización. 5. A los efectos previstos en el apartado anterior, en las actas de las pruebas reguladas en este capítulo se harán constar las marcas obtenidas en cada una de las pruebas. 6. Asimismo, los resultados de las pruebas físicas que se realicen dentro del ámbito de aplicación de esta orden, podrán desplegar los mismos efectos que los que se determinen para los resultados de las pruebas físicas reguladas en este capítulo, siempre y cuando dichas pruebas sean idénticas a las establecidas en el artículo anterior y en su realización se dé cumplimiento a todo cuanto se dispone en esta orden. Se añade por el .8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

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eli/es/o/2019/03/20/pci362#art-16