Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 jun 2019
Los diferentes procesos de gestión de personal en que intervenga el expediente académico y que a la entrada en vigor de esta orden estuvieran desarrollándose, continuarán utilizando las normas del expediente académico establecidas en la Orden PRE/926/2007, de 2 de abril de 2007, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.
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