Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 jun 2019
La anotación en el expediente académico de actividades formativas previstas en el párrafo a) del artículo 7, solo será aplicable a aquéllas cuya publicación hubiese tenido lugar tras la entrada en vigor de esta orden, manteniéndose anotadas en el mismo las que se hubiesen realizado de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su publicación.
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