Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 jun 2019
En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta orden, y tras haberse adoptado las medidas necesarias para realizar el diseño e implantación en el sistema integral de gestión de recursos humanos previstos en la disposición adicional tercera, la Jefatura de Enseñanza adaptará el contenido del expediente académico a lo dispuesto en la misma.
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