Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 jun 2019
La Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue: «b) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones específicas; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula». Dos. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue: «d) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones en las que haya participado el interesado en la forma que se indica en el apartado 4.1 del anexo I; así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite». Tres. El apartado 1 del anexo I «Estructura por apartados y epígrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios», queda redactado como sigue: «Deberá incluir los siguientes datos del interesado: a) Nombre y apellidos. b) Número del documento nacional de identidad. c) Número de tarjeta de identidad profesional. d) Empleo. e) Escala. f) Promoción de acceso a la Guardia Civil. g) Fecha, localidad, provincia y comunidad autónoma de nacimiento. h) Fecha de ingreso en servicio militar. i) Fecha de ingreso en el primer centro docente de formación de la Guardia Civil. j) Fecha de ingreso en la Guardia Civil. k) Fecha de adquisición de la condición de Guardia Civil. l) Fecha de pase a retiro o, en su caso, de la pérdida de la condición de guardia civil. m) Unidad de dependencia administrativa». Cuatro. El título y el párrafo primero del apartado 2.6 del anexo I «Estructura por apartados y epígrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios», quedan redactados como sigue: «2.6. Cualificaciones específicas de la Guardia Civil. Se anotarán las distintas cualificaciones específicas y sus niveles existentes en la Guardia Civil, con indicación de la denominación, abreviatura, fecha de inicio y fecha de caducidad». Cinco. El apartado 4.1 del anexo I «Estructura por apartados y epígrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios», queda redactado como sigue: «Se anotarán, previa autorización del Mando de Personal, aquellas publicaciones de libros de los que el interesado sea autor; así como coordinador o coautor, cuando se trate de obras en colaboración o de autoría conjunta, y obras colectivas. También se anotarán aquellos artículos o trabajos de investigación de los que el interesado sea autor o coautor, y publicados en revistas que estén indexadas con un índice de calidad relativo en bases de datos comúnmente reconocidas. Para la anotación de artículos publicados en revistas no indexadas será exigible, al menos, la acreditación de que cumplen con la evaluación externa por pares. Todas las obras deberán haber sido publicadas en línea, soporte electrónico o en papel». Seis. El apartado 1 del anexo II «Modelo de la Hoja de Servicios», queda redactado como sigue: «Documento Nacional de Identidad: Tarjeta de Identificación Profesional: Empleo: Escala: Promoción de acceso a la Guardia Civil: Fecha nacimiento: Localidad: Provincia: Comunidad Autónoma: Fecha de ingreso en servicio militar: Fecha de ingreso en el primer centro docente de formación de la Guardia Civil: Fecha de ingreso en la Guardia Civil: Fecha de adquisición de la condición de Guardia Civil: Fecha de pase a retiro o, en su caso, de la pérdida de la condición de Guardia civil: Unidad de dependencia administrativa:». Siete. El título del apartado 2.6 del Anexo II «Modelo de la Hoja de Servicios», queda redactado como sigue: «2.6. CUALIFICACIONES ESPECÍFICAS DE LA GUARDIA CIVIL». Ocho. El encabezado de la tabla correspondiente al apartado 4.6 del Anexo II «Modelo de la Hoja de Servicios», queda redactado como sigue: «Fecha. «TÍTULO»- Editorial/Revista - Ciudad - Año - ISBN/ISSN - (Autor/Coautor/Coordinador) - Resolución, escrito, disposición o boletín de autorización para anotación».
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