Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 12 jun 2025
La finalidad del expediente académico es disponer, en forma ordenada y completa, de la información a que se refiere el artículo anterior, como parte del historial profesional individual de cada guardia civil y del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y su utilización surtirá únicamente los efectos previstos en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos procesos de gestión de personal de la Guardia Civil, asegurando su uso confidencial. Entre estos procesos se encuentran, en todo caso, los siguientes: a) Los destinados a formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil. b) Las evaluaciones para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior. c) Las evaluaciones o los procesos selectivos para la determinación de asistentes a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. d) La asignación de determinados destinos. e) Los procesos selectivos de ingreso a la enseñanza de formación por promoción profesional. f) Los destinados a formar parte de los expedientes administrativos en que así esté previsto o sea requerido para su incorporación a la instrucción. g) Los destinados a aportar la información requerida a solicitud de las autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones y la confidencialidad de su uso, contempladas en el artículo 53 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. h) Los destinados a informar sobre cualquier otro proceso de gestión de personal que requiera el conocimiento de datos, y la autoridad responsable de su custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente. Se modifica por el .3 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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eli/es/o/2019/03/20/pci361#art-5