Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 jun 2025
1. A todo el personal de la Guardia Civil se le anotará en su expediente académico las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados, desde su incorporación a la Guardia Civil hasta que cesen en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. De igual modo, al alumnado de los centros docentes de formación que no hubiera adquirido la condición de guardia civil, se le anotarán en su expediente académico las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados con anterioridad a su incorporación a la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Además, podrán ser objeto de anotación en el expediente académico las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados que el guardia civil hubiera finalizado con anterioridad a su ingreso en el Cuerpo, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Títulos universitarios, siempre que se encuentren recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. b) Títulos de formación profesional del sistema educativo español. c) Estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas. d) Certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. e) Títulos o niveles acreditados de conocimiento de idiomas extranjeros y lenguas cooficiales españolas, de acuerdo con lo establecido en esta orden. f) Titulaciones o estudios realizados dentro del sistema de enseñanza de las Fuerzas Armadas. g) Otros títulos universitarios no contemplados en el párrafo a). En el caso de los apartados c), f) y g), sólo podrán ser anotados tras la oportuna declaración de interés para la Guardia Civil. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci361#art-2