Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 29 jun 2019
1. La Junta de Valoración de Actividades Formativas será el órgano competente para declarar de interés cualquier actividad formativa que se curse fuera de la estructura docente de la Guardia Civil y que no haya estado organizada o promovida por la misma, de acuerdo con los criterios establecidos en esta norma. 2. La Junta podrá valorar actividades formativas tanto a iniciativa propia como a solicitud, propuesta o sugerencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. 3. A efectos de valorar su inclusión, la Junta podrá solicitar cuantos informes y dictámenes considere oportunos. 4. La Junta estará presidida por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza y su composición será establecida por el Director General de la Guardia Civil.
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