Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 29 jun 2019
1. Para que una actividad pueda ser declarada de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas deberá cumplir los siguientes criterios: a) Las competencias que se adquieran deberán estar en relación a las funciones encomendadas a la Guardia Civil. b) Los contenidos deberán estar de acuerdo con la doctrina, técnicas y procedimientos que en cada momento estuvieran vigentes en la Guardia Civil sobre la correspondiente materia. c) Ser realizadas o impartidas por las universidades contempladas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos por las distintas administraciones educativas y, excepcionalmente, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas. d) Su carga lectiva total debe ser igual o superior a treinta horas y su duración, igual o mayor a cinco días lectivos presenciales o a diez días en la modalidad no presencial o mixta. 2. La solicitud de declaración de interés de una actividad formativa podrá ser realizada por cualquier unidad de la Guardia Civil. Asimismo, las asociaciones profesionales representativas o los guardias civiles podrán elevar las correspondientes propuestas o sugerencias para aquellas actividades formativas que consideren puedan ser declaradas de interés. En todo caso, las solicitudes, propuestas o sugerencias deberán ser remitidas a la Junta de Valoración de Actividades Formativas para su posterior valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior. 3. Del mismo modo, podrá ser declarada la pérdida de interés de una actividad formativa cursada fuera de la estructura docente de la Guardia Civil por la Junta de Valoración de Actividades Formativas, por el mismo procedimiento que el establecido para la declaración de interés.
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