Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 26En vigor desde 12 jun 2025
1. Las anotaciones en el expediente académico podrán realizarse de oficio, o a petición del interesado, en este último caso mediante su pre-anotación telemática, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se anotarán de oficio las actividades formativas descritas en el párrafo a) del artículo 7, así como las del párrafo c), siempre que las mismas sean publicadas en el correspondiente «Boletín Oficial» del Ministerio de Defensa o de la Guardia Civil, o se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo. Asimismo, se anotarán de oficio las del párrafo b) del artículo 7, que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes escalas.
b) Se realizarán a petición del interesado, mediante pre-anotación telemática, las anotaciones referidas en el artículo 7 siguientes:
1.º Aquellas que estando contempladas en el párrafo c) no se hayan publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o de la Guardia Civil ni obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo.
2.º Las del párrafo b), que no se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil ni hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes escalas.
3.º Las de los párrafos d) y e).
2. La anotación de datos en el expediente se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Estudios de la enseñanza de formación.
Los cursos, así como las calificaciones obtenidas en los mismos, superados en centros de la estructura docente de la Guardia Civil serán anotados en el expediente académico a su finalización. Por parte de la Jefatura de Personal de la Guardia Civil podrá delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes, para los cursos que en ellos se impartan.
b) Títulos y estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Estos títulos y estudios serán anotados en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes. A estos efectos, se entenderá que una actividad formativa ha finalizado una vez que sea publicada la resolución conforme a lo establecido en el artículo 16.
En el caso que hubieran sido obtenidos con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, deberán anotarse de manera que este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
c) Otros títulos y estudios.
Será competencia de la Jefatura de Personal, previa consulta y conformidad de la Jefatura de Enseñanza y tras la pre-anotación telemática por parte del interesado por el procedimiento que la misma determine, la validación y anotación de los mismos, pudiendo solicitar al interesado cuanta documentación considere a los efectos de verificación de la anotación que se pretenda realizar.
Los títulos o estudios oficiales del sistema educativo español que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes escalas, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, tras la oportuna comunicación por parte de la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
d) Idiomas.
Será competencia de la Jefatura de Personal anotar la acreditación de los niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o de la Guardia Civil.
Los niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, así como su correspondencia a los perfiles SLP cuando corresponda, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, tras la oportuna comunicación por parte de la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
Con respecto al resto de los títulos y niveles obtenidos en los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales españolas que puedan ser objeto de anotación, serán anotados por la Jefatura de Personal, previa validación de la Jefatura de Enseñanza, y tras la solicitud y justificación documental del interesado.
Asimismo, la Jefatura de Enseñanza comunicará a la Jefatura de Personal, la necesidad de cancelar o modificar la anotación de los títulos o niveles de conocimiento de los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales que estén anotados en el expediente académico del personal de la Guardia Civil o del alumnado de un centro docente de formación.
3. Para facilitar su anotación y posterior identificación, cada actividad formativa que se anote en el expediente académico estará identificada con un código único.
4. El expediente académico de cada guardia civil contendrá, además, los documentos originales o copias auténticas, en soporte electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las certificaciones y acreditaciones de los títulos y estudios aportados, en su caso, por los interesados.
5. Dentro de los derechos del afectado recogidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la rectificación de una anotación se realizará, bien de oficio, bien a solicitud del interesado por el procedimiento que se determine por parte de la Jefatura de Personal, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el .6 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787 Se modifica la letra d) del apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-5688#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci361#art-11