Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 12 jun 2025
1. La elaboración, custodia y tratamiento documental e informático del expediente académico a que se refiere esta orden corresponderá a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, a través del Servicio de Historial Profesional, que utilizará de modo prioritario los procedimientos electrónicos que cumplan con los protocolos de seguridad que se establezcan. El empleo de tales medios electrónicos alcanzará, igualmente, a las copias auténticas y certificaciones solicitadas sobre el contenido de las hojas de servicios. 2. La Jefatura de Personal de la Guardia Civil ostentará la condición de responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Asimismo, será la encargada de emitir las certificaciones previstas sobre los datos obrantes en los expedientes académicos. Se modifica por el .5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci361#art-10