Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 abr 2019
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene, entre uno de sus objetivos, establecer un sistema integral en el que se proporcione la necesaria formación del personal a lo largo de toda la vida profesional. Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos. La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema de enseñanza, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto, que se recoge en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. El capítulo IV de dicho Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, constituyendo una parte importante de éstas, la formación continua que se identifica con la permanente actualización de conocimientos, y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional. Supone, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil, por lo que resulta necesario un desarrollo de estas enseñanzas. En el capítulo I, se desarrolla el llamado Plan Global de Cursos, se potencia la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, jornadas de servicio o fracciones de la misma para su realización, y se regulan las actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas. En el capítulo II destaca, por un lado, la inclusión de la determinación de costes a resarcir al Estado, en caso de no tener cumplidos los tiempos de servicio que se fijan, basándose en las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil; y por el otro, el desarrollo de la servidumbre por razón de título, además de la regulación de las bases por las que se han de regir las convocatorias para este tipo de enseñanzas. En el capítulo III se desarrolla la enseñanza de perfeccionamiento, recogiendo las normas de selección de alumnos a estas actividades. Dentro de ella, en la enseñanza de especialización se destaca la interrelación de este tipo de aptitudes con las cualificaciones específicas requeridas para ocupar puestos orgánicos de especialistas; y el establecimiento de los requisitos de acceso, además de los establecidos en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Por lo que respecta a la formación continua, cabe decir que ya desde su fundación, en el Cuerpo de la Guardia Civil se estableció un sistema de «Academias diarias» cuya finalidad era mantener actualizados los conocimientos profesionales de los miembros del Cuerpo. Sin embargo, el tiempo transcurrido, la implantación de las nuevas tecnologías y la complejidad creciente del entorno, puesta de manifiesto en la evolución de los aspectos relacionados con la seguridad pública, aconsejan diseñar un nuevo modelo integrado de formación continua. Éste se configura como un completo sistema de actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional de los guardias civiles, destacando la creación de las Jornadas Formativas de Unidad, de carácter rotatorio, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes de la Guardia Civil en aquellos aspectos que se considere necesarios. Constituye una novedad importante el hecho de que se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo, así como aquellos a los que se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio. El capítulo IV recoge los que son considerados como altos estudios profesionales, regulando el procedimiento de selección para la asistencia a los mismos; mientras que el capítulo V recoge distintos aspectos relacionados con los centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales de la Guardia Civil. Uno de los aspectos más destacados de esta norma, es la regulación de las cualificaciones específicas en el capítulo VI, determinándose las modalidades a través de las cuales se pueden adquirir; los niveles de cualificación en los que se ordenan cada una de ellas; las competencias de las que se componen; así como su renovación, caducidad y pérdida. Entre las disposiciones de la norma destaca la inclusión de la regulación del ejercicio de la pericia oficial tras la adquisición de las diferentes cualificaciones específicas. La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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