Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
51 / 51En vigor desde 16 abr 2019
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#disposicion-final-segunda