Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 abr 2019
Al personal destinado en la Escuela de Especialización de la Guardia Civil que resulte afectado por la modificación de la denominación del Centro de Perfeccionamiento, de acuerdo con el artículo 37 y las disposiciones adicionales segunda y tercera, le será de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.
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