Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 16 abr 2019
1. La Jefatura de Enseñanza adoptará las medidas necesarias para potenciar la enseñanza a distancia, siempre que sea posible, complementando ésta, cuando sea necesario, con periodos o fases de enseñanza presencial. 2. La carga lectiva que se materialice en esta modalidad será, en general, inferior a 1 ECTS o 10 horas por semana dependiendo de la unidad de medida de la carga lectiva utilizada. En el caso de que la carga lectiva sea igual o superior a 1 ECTS o 10 horas por semana, se concederán jornadas de servicio o fracciones de la misma, de dedicación exclusiva a la enseñanza que se curse bajo esa modalidad, en relación a la carga lectiva y características de la actividad formativa, según lo que se determine en la correspondiente convocatoria.
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