Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 51
En vigor desde 16 abr 2019
1. El diseño de los planes de estudios y de los programas formativos de las actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como las autoridades competentes para su aprobación, se regirá por la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Los cursos de capacitación y los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica dispondrán de un plan de estudios, así como el resto de actividades formativas que superen diez créditos europeos (ECTS) o doscientas horas lectivas. Aquellas que no lo superen dispondrán de un programa formativo. 2. El diseño curricular de los mismos, deberá atender a las competencias a alcanzar por quienes los cursen, debiendo estar agrupadas en competencias genéricas y específicas. 3. Los planes de estudios y los programas formativos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se impartan en la estructura docente de la Guardia Civil, indicarán la modalidad de enseñanza a distancia, presencial o mixta y emplearán como unidad de medida el ECTS o el número de horas, en función de la finalidad del curso y de su duración. 4. En los programas de estudios que desarrollen los planes de estudios y en los programas formativos de las actividades formativas a las que se refiere el apartado anterior, figurará el régimen diario de los alumnos que contendrá, en todo caso: a) El total de horas programadas, que no será superior, con carácter general, a treinta y cinco horas semanales sin que en ningún caso se sobrepasen las cuarenta horas. b) El descanso nocturno, que no podrá ser inferior a ocho horas, salvo para la realización de prácticas, debiendo responder siempre en este caso a una finalidad didáctica y guardarse el correspondiente descanso posterior. 5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades formativas se computarán en horas. 6. El número de horas totales por cada ECTS será de 25, incluyendo las lectivas y no lectivas. Para la distribución interna de los ECTS, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8309
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-7