Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
39 / 51En vigor desde 16 abr 2019
1. La cualificación específica es el conjunto de competencias, adquiridas a través de sus módulos formativos asociados u otro tipo de formación, requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista donde sea necesario poseerla.
Dicha cualificación específica es independiente de la capacitación profesional adquirida tanto durante la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, como en otras actividades formativas distintas de las vinculadas a la obtención de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad.
2. Estas cualificaciones específicas se podrán adquirir a través de las siguientes modalidades:
a) La realización de cursos de especialización y de altos estudios profesionales en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.
b) La realización de cursos en el ámbito del Ministerio de Defensa u otros organismos públicos si se considerasen de interés para el Cuerpo.
c) Mediante titulaciones obtenidas en el Sistema Educativo Español, siempre que se acredite la adquisición, al menos, de las competencias que se proporcionan en los correspondientes cursos impartidos por la Guardia Civil, y permitan el desempeño de aquellos puestos orgánicos a los que da acceso.
d) Mediante la acreditación de certificados de profesionalidad, de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Para adquirir las cualificaciones específicas a través de las modalidades contempladas en las letras b), c) y d), podrá exigirse una formación complementaria mediante la superación del curso correspondiente.
3. Con carácter general, las distintas cualificaciones específicas se ordenarán en distintos niveles de cualificación, atendiendo a la competencia profesional requerida con arreglo a las funciones que se asignan para las diferentes categorías de empleos y escalas en el artículo 17 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Estos niveles tendrán la siguiente correspondencia:
a) Nivel A: Categoría de empleos de oficiales.
b) Nivel B: Escala de suboficiales.
c) Nivel C: Escala de cabos y guardias.
4. Las cualificaciones específicas podrán estar sujetas a su renovación o mantenimiento según se determine, para ocupar o seguir ocupando puestos orgánicos de especialistas.
5. Asimismo, se podrán establecer actividades de actualización de conocimientos, para el mantenimiento de las competencias de aquellas cualificaciones específicas que se determinen.
6. Las distintas cualificaciones específicas existentes en la Guardia Civil estarán ordenadas en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-39