Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 51En vigor desde 16 abr 2019
Serán considerados altos estudios profesionales los que se engloben en las siguientes categorías, según su finalidad:
a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos oficiales de posgrado y sean considerados de interés para la Guardia Civil.
Para que tengan la consideración de altos estudios profesionales, podrá exigirse una formación complementaria que adecúe las competencias adquiridas al ejercicio profesional en la Guardia Civil.
b) Aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros, que así se determinen en el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.
c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentra el curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8309
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-35