Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Formación continua
Art. 31
31 / 51En vigor desde 12 jun 2025
1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos de la Institución conforme a los objetivos definidos en el artículo anterior. Este sistema estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal del Cuerpo.
2. El Sistema de Formación Continua estará conformado por las actividades formativas calificadas como formación continua y cuya ejecución se realizará dentro de la estructura de la Guardia Civil:
a) De forma centralizada, por la propia Jefatura de Enseñanza, a través del Plan General de Formación Continua de la Guardia Civil.
Dentro de este Plan General también se podrán incluir actividades formativas en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
b) De forma descentralizada, autorizadas por la Jefatura de Enseñanza, a través de las Jornadas Formativas de Unidad, por las unidades con nivel subdirección general o en aquellas que éstas deleguen, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se impartan por la Jefatura de Enseñanza.
3. Por parte de la autoridad que convoque cada acción formativa se especificará si la asistencia presenta carácter voluntario y sin perjuicio para el servicio (“formación autónoma”), o si presenta carácter obligatorio y con perjuicio para el servicio (“formación dirigida”).
4. Se programarán las actividades formativas necesarias para la actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
5. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las siguientes situaciones:
a) A quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia de género, de violencia sexual o del terrorismo.
b) Al resto del personal de la Guardia Civil, no contemplado en el apartado anterior, que reingrese a la situación de servicio activo desde otras situaciones administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus necesidades.
c) A quienes se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
Se modifica por el .14 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-31