Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Formación continua
Art. 29
29 / 51En vigor desde 12 jun 2025
1. La enseñanza de formación continua se conforma por el conjunto de actividades formativas dirigidas a la permanente actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional del personal de la Guardia Civil.
2. Tendrán consideración de formación continua las actividades formativas vinculadas a una especialidad, así como las dirigidas a su personal especialista, cuando no habiliten para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta que requiera una formación específica dentro de ella, ni sean necesarias para el ejercicio de unas funciones asociadas al puesto de trabajo de especialista diferenciadas del resto de especialistas.
De igual modo, las actividades formativas de mantenimiento o renovación de las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación de puestos orgánicos de especialistas tendrán la consideración de formación continua.
En todo caso, tendrán la consideración de formación continua las actividades formativas que permitan la obtención de permisos o habilitaciones necesarios o requeridos para desarrollar las funciones propias de una determinada especialidad o unidad de especialistas.
Se modifica por el .13 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-29